PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES ELÉCTRICAS Y DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA

PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES ELÉCTRICAS Y DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA

Inicio solicitud

Fin solicitud

Año convocatoria

2024

Código(s):

IN421L

Concurrencia:

Competitiva

Fondos:

FEADER (Fondo Europeo Agrario de DesarrolloRural)

A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución del 18 de abril de 2024 de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024 cofinanciadas por el FEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (Código de procedimiento IN421L).. (DOG del 30 de abril del 2024).

1. Actuacións subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que se ejecuten en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Galicia  (consultar listado de parroquias elegibles) y presenten una inversión mínima de 5.000 euros (IVA no incluido):
a)    Proyectos de energías  renovables eléctricas:  Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalaciones  que generen electricidad a partir de fuentes  de energías  renovables. En concreto, serán subvencionables las instalaciones de generación  eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica  (a los efectos de esta convocatoria se considera minieólica aquellas instalaciones con una potencia nominal inferior o igual a 100 kW) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad  de suministro  con autoconsumo.

Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 20 % para una irradiación de 1000 W/m2 y una temperatura de 25 ºC.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.100 €/kW para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.

A los efectos de estas bases se considera potencia nominal de la instalación la potencia mínima entre la potencia nominal de los inversores y el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados. En instalaciones aisladas de la red la potencia nominal coincidirá con el sumatorio de la potencia pico de los paneles/aerogeneradores instalados. 
b) Proyectos de ahorro y eficiencia energética Será subvencionable el sobrecosto de inversión necesario para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.  Las actuaciones deben justificar un ahorro energético mínimo en relación a la situación inicial de 0,1 kWh de energía  final por cada euro de inversión elegible. No serán subvencionables la instalación de equipos de energía  alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

 

2. Características de las ayudas

La convocatoria cuenta con un presupuesto de 1.276.330,00 € financiada con fondos FEADER desglosado por tipología de proyecto  conforme a lo indicado en la siguiente  tabla:

Línea de ayuda Total (€)
RE - Proyectos de energías renovables eléctricas  1.000.000,00
PAE - Proyectos de ahorro e eficiencia energética  276.330,00

Total

1.276.330,00

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia  competitiva, asignando los fondos en función de los siguientes criterios de baremación :

1. Características técnicas (hasta 50 puntos)
Para proyectos de ahorro y eficiencia energética se valorará el ratio de ahorro de energía  por cada euro de inversión elegible (kWh de ahorro/ € de inversión elegible), 
Para proyectos de energías  renovables se valorará: 
A) Incidencia del coste energético en la competitividad  del centro de trabajo: Se valorará a razón de 3 puntos por cada 1 % que representen los costes energéticos de la empresa en relación con los costes totales en el último ejercicio del que se tenga información hasta un máximo de 30 puntos. 
B) Instalaciones renovables preexistentes. 
• Con instalación preexistente de la misma tecnología renovable: 0 puntos. 
• Sin instalación preexistente de la misma tecnología renovable: 20 puntos.

2. Explotaciones agrarias prioritarias (hasta 20 puntos)
Se otorga 20 puntos las explotaciones inscritas en la sección de explotaciones  agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones  Agrarias de Galicia (REAGA). 
3. Localización geográfica del proyecto (hasta 30 puntos)
Se valorarán los proyectos en función de la renta disponible bruta por habitante del ayuntamiento en el que se desarrollen priorizando los que se ubiquen en zonas económicamente menos favorecidas. 
La puntuación mínima requerida para que el proyecto cumpla la finalidad  de la convocatoria y se considere subvencionable se establece en 30 puntos. 

3. Presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de mayo  a las 09:00 horas, y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del 30 de mayo de 2024. 
Solo se admite la presentación electrónica. 
Los interesados realizarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para llenar los formularios normalizados y presentarlos electrónicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.  

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
A) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción  agrícola primaria. Se considerará sector de producción  agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y en concreto las clases de la 1.11 a 02.40 del CNAE-2009 ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014 en el cual se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

5. Período de ejecución y justificación actuaciones subvencionables

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda y finalizará 15 de octubre de 2024. 
La justificación por parte beneficiarios deberá realizarse a través de la aplicación en el plazo límite de 15 de octubre de 2024.
 

6. Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones  de autoconsumo colectivo en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad  de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

7. Requirimentos de Enmienda

Según el artículo 24 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia- Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas. 
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida…) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
 

8. Documentación complementaria solicitude

- Declaración capacidad administrativa
- Declaración otorgameinto representación (Anexo II)
- Declaración responsable para proyectos de instalación de geración eléctrica (fotovoltaica, minieólica)
- Ficha de consumos proyectos ahorro
- Declaración DNSH

Memoria técnica, en función de la tipología de proyecto:
- Memoria técnica Fotovoltaica-Minieólica
- Memoria técnica proyectos de ahorro en iluminación
- Memoria técnica otros proyectos de ahorro

 

9. Documentación complementaria xustificación

-Declaración proyecto ejecutado y justificación de la publicidad
- Informe técnico actuación realizada
- Declaración del instalador y del beneficiario de que la instalación de autoconsumo se clasifica como autoconsumo con o sin excedentes
- Modelo placa publicidad
- Modelo certificado finalización instalación

10. Acceso a la aplicación informática

Presione para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.

11. Más información

Para solicitar máis información pode poñerse en contacto no teléfono: 981 54 15 23 / 981 54 15 14.

 

Últimas ayudas

Subvenciones renovación de electrodomésticos
Calendario Calendario
Inicio:
Calendario Calendario
Fin:

IN414B, IN414C

Flechas enlace Flechas enlace
Proyectos de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y administraciones públicas (RD 1124/2021)
Calendario Calendario
Inicio:
Calendario Calendario
Fin:

IN422N

Flechas enlace Flechas enlace
Proyectos de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público (RD 1124/2021)
Calendario Calendario
Inicio:
Calendario Calendario
Fin:

IN422O

Flechas enlace Flechas enlace